Ordenanza del Registro Electrónico

El Registro Electrónico sirve para presentar solicitudes, escritos o comunicaciones relativos a los procedimientos y asuntos que sean competencia municipal. Su uso es de carácter voluntario si bien se recomienda para evitar desplazamientos y esperas. Puede consultar el procedimiento para el tratamiento y la tramitación de servicios y solicitudes que se presenten en este Registro Electrónico.

Además de presentar la solicitud normalizada se pueden aportar documentos que acompañen a la correspondiente solicitud, escrito o comunicación, adjuntando al formulario electrónico los documentos en formato electrónico con la extensión .pdf

El registro electrónico está operativo las 24 horas del día, durante todos los días del año, excepto las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas. En aquellas situaciones extraordinarias que tengan su origen en una interrupción del servicio, se aplicará lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públic a s y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo el interesado comunicar esta circunstancia al órgano instructor del procedimiento en cuestión quien, a la vista de los informes recabados y las pruebas aportadas, adoptará motivadamente las medidas oportunas.

En cuanto al cómputo de plazos se regirá por lo dispuesto en el apartado correspondiente, en la Ordenanza de Administración Electrónica y la normativa sobre administración electrónica y régimen jurídico.



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