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Expediente Actividades Ley 14/2010 mediante declaración responsable

Descripción

Actividades (A.1.1) - Licencia nueva actividad - Ley 14/2010 - Procedimiento declaración responsable

Finalidad

Obtener licencia de apertura en aquellos establecimientos públicos incluidos en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos con carácter general y que no reúnan las especificidades del artículo 10 de la citada Ley 14/2010

Quien lo puede Presentar

Persona física o jurídica

Plazos de Presentación

No sujeto a plazo

Presentación

Servicio de Atención Ciudadana (SAC) - Ayuntamiento de Peñíscola C. dels Llandells, 5 - 12598 Peñíscola

Organo Gestor

Urbanismo

Plazo de resolución

1 mes

Efecto del silencio Administrativo
Estimatorio
Recursos

Podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, o bien, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, con la advertencia de que este último no se podrá interponer hasta la resolución expresa o la desestimación presunta del de reposición, todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso, en su caso, que se estime procedente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40.2, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Normativa básica
  •  Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
  • Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
  • Ordenanza Reguladora de Actividades en el Municipio de Peñíscola.
Pago de tasas

Sí – Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios por tramitación de licencias de actividades (Epígrafe 2 – Actividades (A.1.1)

Información Adicional

Para desarrollar cualquiera de las actividades contempladas en el ámbito de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, será necesaria la presentación de la documentación prevista en el art. 9 de la referida ley.

PROCEDIMIENTO:

1.Para desarrollar cualquiera de las actividades contempladas en el ámbito de aplicación de la Ley 14/2010 será necesaria la presentación única, ante el Ayuntamiento, de una declaración responsable junto con la documentación indicada en el apartado anterior.

2.El Ayuntamiento, una vez recibida la declaración responsable y la documentación anexa indicada, procederá a registrar de entrada dicha recepción en el mismo día en que ello se produzca, entregando copia al interesado.

3.En caso de existir defectos documentales, se requerirá al peticionario, por una sola vez y mediante Providencia del Alcalde, para que los subsane, indicando un plazo para ello, no inferior a diez días, que no se computará dentro del establecido para el otorgamiento de la licencia, paralizando esta notificación los plazos y efectos de la documentación registrada.

4.Si la documentación contuviera el certificado de un OCA, la apertura del establecimiento podrá realizarse de manera inmediata y no precisará de otorgamiento de licencia municipal. Sin perjuicio de ello el Ayuntamiento podrá proceder, en cualquier momento, a realizar inspección.

5.En caso de que no se presente un certificado por un OCA, el Ayuntamiento inspeccionará el establecimiento para acreditar la adecuación de este y de la actividad al proyecto presentado por el titular o prestador, en el plazo máximo de un mes desde la fecha del registro de entrada. En este sentido, una vez girada la visita de comprobación y verificados los extremos anteriores, el Ayuntamiento expedirá el acta de comprobación favorable, lo que posibilitará la apertura del establecimiento con carácter provisional hasta el otorgamiento por el Ayuntamiento de la licencia de apertura.

6.Si la visita de comprobación no tuviera lugar en el plazo citado, el titular o prestador podrá, asimismo, bajo su responsabilidad, abrir el establecimiento.

7.Esta apertura no exime al consistorio de efectuar la visita de comprobación.

8.En cualquier momento, en el caso de que se realice cualquier inspección, si se comprobara la inexactitud o falsedad de cualquier dato, manifestación o documento de carácter esencial presentado o que no se ajusta a la normativa en vigor, el ayuntamiento decretará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

9.A los efectos de la ley, se considerará como dato, manifestación o documento de carácter esencial tanto la declaración responsable como la documentación anexa.

10.En cualquier momento, caso de observarse la necesidad de aportar cualquier otra información para completar la existente en el expediente, se solicitará de manera justificada por parte de los servicios técnicos municipales para que en el plazo mínimo de quince días sea aportado por el titular.

Documentación relacionada
01 - Solicitud

01 - Solicitud licencia nueva actividad - Ley 14/2010 - Procedimiento declaración responsable (ACT_A1_1_01)

02 - Declaración responsable Ley14/2010

02 - Declaración responsable licencia nueva actividad - Ley 14/2010 - Procedimiento declaración responsable (ACT_A1_1_02)

03 - Índice contenido mínimo proyecto

03 - Índice contenido mínimo proyecto - Licencia nueva actividad - Ley 14/2010 - Procedimiento declaración responsable (ACT_A1_1_03)

04 - Certificación técnica Ley 14/2010

04 - Certificación técnica - Licencia nueva actividad - Ley 14/2010 - Procedimiento declaración responsable (ACT_A1_1_04)

05 - Certificación compañía aseguradora

05 - Certificación compañía aseguradora - Licencia nueva actividad - Ley 14/2010 - Procedimiento declaración responsable (ACT_A1_1_05)

06 - Declaración responsable técnicos competentes

06 - Declaración responsable técnicos competentes - Licencia nueva actividad - Ley 14/2010 - Procedimiento declaración responsable (ACT_A1_1_06)

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentación requerida
Solicitud licencia nueva actividad - Ley 14/2010 - Procedimiento declaración responsable (Modelo ACT_A1_1_01)
Declaración responsable licencia nueva actividad - Ley 14/2010 - Procedimiento declaración responsable (Modelo ACT_A1_1_2)
Certificado de compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, o, en su caso, indicación de la fecha en que solicito el mismo.
Documentación identificativa del titular según se indique en la solicitud.
Escritura de constitución de la sociedad
En el caso de sociedades: escritura de constitución de la sociedad
CIF de la sociedad
En el caso de sociedades, CIF de la sociedad
Poderes que legitimen la actuación de la persona física que actúa en su nombre
En el caso de sociedades, poderes que legitimen la actuación de la persona física que actúa en su nombre
En caso de comunidad de bienes: Copia del contrato constitutivo de sociedad
En caso de comunidad de bienes: copia del contrato constitutivo de sociedad, debiendo suscribir la solicitud todos los comuneros, o en su caso, quien ostente la representación legal de los mismos.
Documento que acredite la disponibilidad del local en cualquiera de sus formas legales. (p.e. Contrato de Alquiler.)
Justificante de estar al corriente del pago de Tasas e Impuestos Municipales.
Recibo de IBI / fotocopia de alta
Justificante de la liquidación e ingreso en Tesorería del Ayuntamiento de la Tasa por licencia de actividad.
Modelo 904-N de Declaración cambio de uso de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana
Si es preciso, Modelo 904-N de Declaración cambio de uso de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, se tramiten la oficina de catastro.
Proyecto básico de la instalación o proyecto de la actividad según el índice del Anexo I de la ordenanza reguladora (Modelo ACT_A1_1_03)
Proyecto básico de la instalación o proyecto de la actividad, redactado por técnico competente, que incluya suficiente información sobre la descripción detallada de la actividad y las fuentes de las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo, los sistemas correctores y las medidas de prevención y, cuando ello no sea posible, de reducción de dichas emisiones, así como los aspectos de competencia municipal relativos a ruidos, vibraciones, calor, olores y vertidos al sistema de saneamiento o alcantarillado municipal y, en su caso, los relativos a incendios, seguridad y sanitarios. (2 ejemplares formato papel + 1 formato digital, incluyendo planos en Autocad). Para ello, deberá obligatoriamente y como mínimo seguirse el índice de contenidos mínimos incluido en el Anexo I de la Ordenanza Reguladora de Actividades (Modelo ACT_A1_1_03)
Certificado final de obras e instalaciones
Certificado final de obras e instalaciones ejecutadas, firmado por técnico competente, que acredite que han sido realizadas conforme al proyecto redactado y normativa en vigor (Modelo ACT_A1_1_04)
Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro, en los términos indicados en la ley (Model ACT_A1_1_05)
Auditoría Acústica conforme a la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica.
Auditoría Acústica conforme a la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica. Y demás normativa que la desarrolla y cumplir con la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica del Ayuntamiento de Peñíscola
Declaración responsable de los técnicos competentes, conforme al modelo ACT_A1_1_06, o visado colegial de los documentos técnicos.
Si se requiere la ejecución de obras, copia de la solicitud de la preceptiva licencia municipal
Certificado expedido por Organismo de Certificación Administrativa (OCA)
Certificado expedido por Organismo de Certificación Administrativa (OCA), por el que se acredite el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos técnicos y administrativos exigidos por la normativa en vigor para la apertura del establecimiento público. (En caso de que proceda)
Copia de la declaración de impacto ambiental o de la resolución sobre la no necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental
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