Obtener licencia de apertura en aquellos establecimientos públicos incluidos en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos con carácter general y que no reúnan las especificidades del artículo 10 de la citada Ley 14/2010
Persona física o jurídica
No sujeto a plazo
Servicio de Atención Ciudadana (SAC) - Ayuntamiento de Peñíscola C. dels Llandells, 5 - 12598 Peñíscola
Urbanismo
1 mes
Podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, o bien, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, con la advertencia de que este último no se podrá interponer hasta la resolución expresa o la desestimación presunta del de reposición, todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso, en su caso, que se estime procedente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40.2, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Sí – Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios por tramitación de licencias de actividades (Epígrafe 2 – Actividades (A.1.1)
Para desarrollar cualquiera de las actividades contempladas en el ámbito de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, será necesaria la presentación de la documentación prevista en el art. 9 de la referida ley.
PROCEDIMIENTO:
1.Para desarrollar cualquiera de las actividades contempladas en el ámbito de aplicación de la Ley 14/2010 será necesaria la presentación única, ante el Ayuntamiento, de una declaración responsable junto con la documentación indicada en el apartado anterior.
2.El Ayuntamiento, una vez recibida la declaración responsable y la documentación anexa indicada, procederá a registrar de entrada dicha recepción en el mismo día en que ello se produzca, entregando copia al interesado.
3.En caso de existir defectos documentales, se requerirá al peticionario, por una sola vez y mediante Providencia del Alcalde, para que los subsane, indicando un plazo para ello, no inferior a diez días, que no se computará dentro del establecido para el otorgamiento de la licencia, paralizando esta notificación los plazos y efectos de la documentación registrada.
4.Si la documentación contuviera el certificado de un OCA, la apertura del establecimiento podrá realizarse de manera inmediata y no precisará de otorgamiento de licencia municipal. Sin perjuicio de ello el Ayuntamiento podrá proceder, en cualquier momento, a realizar inspección.
5.En caso de que no se presente un certificado por un OCA, el Ayuntamiento inspeccionará el establecimiento para acreditar la adecuación de este y de la actividad al proyecto presentado por el titular o prestador, en el plazo máximo de un mes desde la fecha del registro de entrada. En este sentido, una vez girada la visita de comprobación y verificados los extremos anteriores, el Ayuntamiento expedirá el acta de comprobación favorable, lo que posibilitará la apertura del establecimiento con carácter provisional hasta el otorgamiento por el Ayuntamiento de la licencia de apertura.
6.Si la visita de comprobación no tuviera lugar en el plazo citado, el titular o prestador podrá, asimismo, bajo su responsabilidad, abrir el establecimiento.
7.Esta apertura no exime al consistorio de efectuar la visita de comprobación.
8.En cualquier momento, en el caso de que se realice cualquier inspección, si se comprobara la inexactitud o falsedad de cualquier dato, manifestación o documento de carácter esencial presentado o que no se ajusta a la normativa en vigor, el ayuntamiento decretará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
9.A los efectos de la ley, se considerará como dato, manifestación o documento de carácter esencial tanto la declaración responsable como la documentación anexa.
10.En cualquier momento, caso de observarse la necesidad de aportar cualquier otra información para completar la existente en el expediente, se solicitará de manera justificada por parte de los servicios técnicos municipales para que en el plazo mínimo de quince días sea aportado por el titular.