Portal Web
ESCastellano CAValencià
Identificate

Sede electrónica

No hay subtitulo

  • Menu
Sede electrónica
✕
  • Mis Datos
    • Datos personales
    • Datos del padrón de habitantes
    • Anotaciones en el registro
    • Expedientes
    • Buzón de notificaciones electrónicas
    • Portafirmas
    • Documentos
    • Liquidaciones
    • Recibos
    • Objetos tributarios
    • Mi Calendario fiscal
    • Pagos
  • Publicaciones Oficiales
    • Oferta pública de empleo
    • Tablón de anuncios y edictos electrónicos
    • Ordenanzas reguladoras
    • Sesiones de Pleno
    • Sesiones de Junta de Gobierno Local
    • Actas de consejos municipales
    • Documentos en exposición pública
    • Información económica financiera
    • Convenios y subvenciones
    • Perfil de contratante
    • Calendario fiscal
    • Planes y programas anuales y plurianuales
  • Trámites
    • Catálogo de trámites
    • Suscripción o baja de notificaciones electrónicas
    • Presentación de documentación a expedientes en trámite
    • Presentación de documentos habitualmente solicitados
    • Quejas y sugerencias
    • Licencia de obra menor
    • Licencia nueva actividad mediante declaración responsable
    • Oficinas de asistencia de registro
    • Validación de documentos
  • Perfil del contratante
    • Licitaciones y contratos de Alcaldía
    • Licitaciones y contratos de la Junta de Gobierno Local
    • Licitaciones y contratos del Pleno

Ayudas para la rehabilitación de fachadas en el casco antiguo

Finalidad
Convocatoria ayudas económicas a la rehabilitación de fachadas y otros elementos en el casco antiguo. Ejercicio 2023
Quien lo puede Presentar
1.- El propietario o propietarios del edificio, usuarios o no del mismo.

2.- Los inquilinos o arrendatarios del edificio contando con la autorización por escrito de los propietarios.

3.- Las Comunidades de Propietarios de los edificios, sean o no usuarios de las viviendas.

Los beneficiarios, y en todo caso los propietarios del edificio, deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y acreditar fehacientemente su condición.

Los edificios deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Que el edificio esté situado en el área delimitada por el Plan Especial del Conjunto Histórico Artístico de Peñíscola, aprobado definitivamente por la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda en fecha 28 de septiembre de 2009 (BOP nº 141 de 21-11-2009). Su concreta delimitación se encuentra definida de manera gráfica en el Plan Especial en el plano nº 2 de información urbanística “Delimitación del Plan Especial del Conjunto Histórico-Artístico”.
- Que su antigüedad sea superior a 4 años.
- Que no se encuentre sujeto a limitaciones que impidan el uso previsto, ni estar calificados como fuera de ordenación, total o parcialmente, por afectar a alineaciones, viales, zonas verdes o espacios libres.
- No haber sido el edificio beneficiario en los últimos cuatro años de las subvenciones recogidas en la presente Ordenanza, cuando el objeto de las ayudas sea el mismo.
- A efectos de estas ayudas no se admite la rehabilitación de viviendas o locales situadas en edificio que carezcan de condiciones de seguridad estructural, de condiciones suficientes de estanqueidad frente a la lluvia, de suministro eléctrico o de una adecuada funcionalidad de la red de saneamiento general. Con carácter previo, se precisará la rehabilitación del edificio que subsane estas circunstancias
Plazos de Presentación
22/03/2023 08:00:00 - 31/10/2023 23:59:00
La subvención puede solicitarse hasta el 31 de octubre de 2023.

La solicitud de justificación y pago de la subvención se podrá presentar en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de las obras.

El pago de subvenciones se realiza por orden de registro de la solicitud y está sujeto a disponibilidad presupuestaria.
Presentación
Las solicitudes, junto con la necesaria documentación, deberán presentarse en:

  • Registro General del Ayuntamiento de Peñíscola (oficina SAC)
  • Por medio de alguna de las formas previstas en la ley
  • En esta misma página, de forma telemática
Organo Gestor
URBANISMO
Plazo de resolución
Tres meses
Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio

 Transcurridos tres meses, contados desde la presentación de la instancia y documentación completa en el Ayuntamiento, sin que el peticionario haya recibido la correspondiente notificación, este podrá entender desestimada su petición.

Recursos
Se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, o de seis meses si el acto fuera presunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.
Normativa básica
Ordenanza reguladora de las bases para la concesión de ayudas económicas a la rehabilitación de fachadas y otros elementos en el Casco Antiguo.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones

Bases de Ejecución del Presupuesto de 2023.
Información Adicional
El importe de la subvención será del 30% del coste de ejecución material de las obras, con un importe máximo de 3.000 euros.

Se pueden solicitar ayudas para las siguientes obras:

- El revocado y pintado de fachadas, siempre que se realice sobre la totalidad de las mismas.

- La adecuación y/o pintado de medianeras vistas, siempre que se realice sobre la totalidad de las mismas.

- La sustitución o acondicionamiento de los elementos existentes en la fachada: aleros, bajantes, carpinterías, herrajes, persianas, etc.

- La supresión de cables u otros dispositivos de suministros (luz, telefonía, etc.) de las fachadas.

- La reparación de balcones.

- La reparación de cubiertas.

- La eliminación de elementos señalados como impropios o inadecuados en el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico-Artístico de Peñíscola.

- Obras de mejora de rótulos de locales comerciales, siempre que se realicen en edificios que no cuenten con elementos impropios.

El procedimiento a seguir es el siguiente:

1. Debe solicitarse licencia de obras para realizar las mismas y poder solicitar la ayuda económica.

2. Una vez obtenida la licencia de obras, puede solicitarse la ayuda económica

3. Una vez terminadas las obras, y si se ha concedido la subvención, se dispone de un plazo máximo de tres meses para solicitar el pago de la subvención, mediante El impreso que aparece en esta misma página, y aportando la documentación que se indica.

Una vez que los Servicios Técnicos del Ayuntamiento hayan comprobado que está todo correcto, se procederá al pago de la subvención.
Documentación relacionada
Ayudas para la rehabilitación de fachadas

Ayudas para la rehabilitación de fachadas en el casco antiguo

Justificación ayudas rehabilitación fachadas

Justificación ayudas para la rehabilitación de fachadas en el casco antiguo

Manteniment de tercers - Mantenimiento de terceros

Manteniment de tercers - Mantenimiento de terceros

Ordenanza reguladora ayudas casco antiguo

Ordenanza reguladora de las bases para la concesión de ayudas económicas a la rehabilitación de fachadas y otros elementos en el Casco Antiguo

Nivel de identificación del solicitante
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a Presentar
Documentación requerida para la solicitud de la ayuda
- Ayudas para la rehabilitación de fachadas en el casco antiguo
- Acreditación, si procede, de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal de la persona interesada.
- DNI, NIF, NIE, de la persona solicitante
- Declaración responsable de la persona solicitante relativa a la inexistencia de concurrencia con otras ayudas recibidas, o en su defecto, declaración enumerando las ayudas e importes recibidos, a la que se adjuntará copia de las correspondientes resoluciones o acuerdos de concesión de tales ayudas.
- Documentación que acredite la condición de beneficiario: copia compulsada de la escritura de propiedad o nota simple del Registro de la Propiedad, contrato de compraventa o cualquier otra documentación que acredite suficientemente la titularidad del inmueble.
- Si procede, copia compulsada del contrato de arrendamiento y del convenio o acuerdo entre el propietario y el inquilino donde se haga constar la descripción de las obras y la autorización del propietario para realizarlas.
- Copia del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, correspondiente al edificio a rehabilitar, del último ejercicio cuyo periodo cobratorio en periodo voluntario hubiese concluido
- Licencia municipal que ampare las obras objeto de la solicitud de ayuda económica. En el supuesto de instalación de letreros comerciales, deberá aportarse la correspondiente licencia de actividad.
- Ficha de alta de terceros debidamente cumplimentada en el modelo habilitado al efecto por el Ayuntamiento de Peñíscola.
Si se actúa en representación de persona jurídica
- CIF de la persona jurídica
- Escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil
- Escritura de apoderamentio a favor de quien firme la solicitud
En caso de comunidad de propietarios
- CIF de la comunidad de propietarios
- DNI del presidente de la comunidad
- Acta de la Junta en que se ha acordado llevar a término la actuación
Documentación requerida para la justificación del pago
- Justificación ayudas para la rehabilitación de fachadas en el casco antiguo
- Certificado del final de la obra suscrito por el facultativo o persona que las haya ejecutado, o en su defecto declaración firmada por el beneficiario acreditando la finalización de las mismas.
- Factura detallada emitida por el contratista encargado de la realización de las obras, en la que quede acreditado el coste real y efectivo de las obras realizadas, debiendo reunir los requisitos exigidos por la normativa aplicable.
- Declaración del beneficiario en la que se acredite que no han surgido variaciones respecto a la obtención de otras ayudas para la realización de las obras con relación a la declaración presentada en el momento de la solicitud o expresiva de las variaciones habidas, en su caso.
- Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, expedidos conforme al artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003.
  • Tramitación Online
    Seleccione como desea identificarse:
    • Con certificado digital
  • Tramitación Presencial
  • Sobre la Sede
    • Titularidad
    • Normativa
    • Calendario y cómputo de plazos
    • Fecha y hora oficial
    • Relación de servicios electrónicos
    • Cartas de servicios
  • Información de interés
    • Política de privacidad
    • Certificados electrónicos
    • Sistemas de identificación
    • Interrupciones del servicio
    • Sistemas de firma
    • Enlaces de interés
  • Ayuda
    • Preguntas frecuentes (FAQs)
    • Ayuda de la Sede
    • Aviso legal
    • Acceso remoto
  • Usabilidad
    • Inicio
    • Accesibilidad
    • Mapa web
Ayuntamiento de Peñíscola
  • Calle Llandells, 5, 12598 Peñíscola (Castellón)
  • 964 480 050
  • sac@peniscola.org
  • http://www.peniscola.org/